TEMA 2: LEGISLACIÓN, TEMARIO LEGISLACIÓN, TEMARIO OPERARIO DE SERVICIOS

TEMA 2: LEY 2/2007. PARTE I

ESTRUCTURA Y CONTENIDO

La ley se estructura en 16 capítulos, donde se regulan los aspectos generales y básicos de las diferentes materias que componen el régimen jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, respetando lo establecido con carácter básico por la normativa estatal y sus competencias exclusivas en la materia.

Estructura de la Ley 2/2007

  • Capítulo I: establece el carácter funcionarial de la relación estatutaria, ámbito de aplicación de la Ley y los principios y criterios de ordenación del régimen de personal estatutario del Servicio de Salud.
  • Capítulo II: Órganos superiores en materia de personal estatutario.
  • Capítulo III: Derechos y deberes.
  • Capítulo IV: Ordenación y planificación de recursos humanos
  • Capítulo V: Clasificación del personal estatutario.
  • Capítulo VI: Selección y provisión.
  • Capítulo VII: Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo.
  • Capítulo VIII: Sistema retributivo..
  • Capítulo IX: Tiempo de trabajo.
  • Capítulo X: Situaciones administrativas.
  • Capítulo XI: Acción social.
  • Capítulo XII: Desarrollo profesional.
  • Capítulo XIII: Salud laboral.
  • Capítulo XIV: Negociación colectiva.
  • Capítulo XV: Régimen disciplinario.
  • Capítulo XVI: Incompatibilidades.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 2/2007

La presente Ley tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario, contenidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Comunidad de Castilla y León.

La presente Ley es de aplicación al personal estatutario que desempeña sus funciones en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León

En lo no previsto en esta Ley, en las normas, pactos y acuerdos que desarrollen  la misma o en la normativa básica estatal serán aplicables al personal estatutario las disposiciones y principios generales sobre función pública de la Comunidad.

Las previsiones contenidas en la presente Ley serán de aplicación al personal sanitario funcionario y al personal sanitario laboral que preste servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León en todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación, siempre y  cuando así lo prevean las disposiciones aplicables al personal funcionario o los convenios colectivos aplicables al personal laboral.


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