ESTRUCTURA Y CONTENIDO
La ley se estructura en 16 capítulos, donde se regulan los aspectos generales y básicos de las diferentes materias que componen el régimen jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, respetando lo establecido con carácter básico por la normativa estatal y sus competencias exclusivas en la materia.
- Capítulo I: establece el carácter funcionarial de la relación estatutaria, ámbito de aplicación de la Ley y los principios y criterios de ordenación del régimen de personal estatutario del Servicio de Salud.
- Capítulo II: Órganos superiores en materia de personal estatutario.
- Capítulo III: Derechos y deberes.
- Capítulo IV: Ordenación y planificación de recursos humanos
- Capítulo V: Clasificación del personal estatutario.
- Capítulo VI: Selección y provisión.
- Capítulo VII: Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo.
- Capítulo VIII: Sistema retributivo..
- Capítulo IX: Tiempo de trabajo.
- Capítulo X: Situaciones administrativas.
- Capítulo XI: Acción social.
- Capítulo XII: Desarrollo profesional.
- Capítulo XIII: Salud laboral.
- Capítulo XIV: Negociación colectiva.
- Capítulo XV: Régimen disciplinario.
- Capítulo XVI: Incompatibilidades.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 2/2007
La presente Ley tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario, contenidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Comunidad de Castilla y León.
La presente Ley es de aplicación al personal estatutario que desempeña sus funciones en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León
En lo no previsto en esta Ley, en las normas, pactos y acuerdos que desarrollen la misma o en la normativa básica estatal serán aplicables al personal estatutario las disposiciones y principios generales sobre función pública de la Comunidad.
Las previsiones contenidas en la presente Ley serán de aplicación al personal sanitario funcionario y al personal sanitario laboral que preste servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León en todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación, siempre y cuando así lo prevean las disposiciones aplicables al personal funcionario o los convenios colectivos aplicables al personal laboral.