REGLAMENTO TÉCNICO SANITARIO DE COMEDORES COLECTIVOS
El Reglamento técnico sanitario para comedores colectivos se aprobó por RD 2817/1983 de 13 de octubre, en la actualidad este reglamento está derogado. La normativa que regula este tema es el RD 3484/2000 de 29 de diciembre por el que se establecen las NORMAS DE HIGIENE PARA LA ELABORACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIO DE COMIDAS PREPARADAS ya que, se consideró la necesidad de revisar de manera global la citada normativa, para adaptarla a las nuevas directrices y a las normas del «Codex Alimentarius» y dar cabida a las nuevas modalidades de elaboración y venta de comidas preparadas, tales como la venta a domicilio o la venta de comida para llevar.
Por otro lado, el Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establece las normas de higiene relativas a los productos alimenticios, que ha incorporado al Derecho español la Directiva 93/43/CEE, de 14 de junio, relativa a la higiene de los productos alimenticios, obliga a las empresas del sector alimentario, entre ellas las del sector de la restauración, a realizar actividades de autocontrol, basadas en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico, para lo cual prevé que los interesados puedan seguir, de forma voluntaria, las guías de prácticas correctas de higiene que, en su caso, se desarrollen.
En este sentido, la presente disposición hace expresa la obligación de desarrollar y aplicar sistemas de autocontrol para el sector de comidas preparadas y, además, incorpora la posibilidad de desarrollar las guías de prácticas correctas de higiene (GPCH).
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