¿Qué hacemos?

El Operario de Servicios es una de las categorías pertenecientes al Personal Estatutario de Gestión y Servicios que, junto con los Celadores y Operario de Oficios conforman el grupo «Otro personal«.

Personal Estatutario de Gestión y Servicios del Servicio de Salud de Castilla y León

Según recoge la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, la categoría de Operario de Servicios se encarga de la realización de las tareas de limpieza de dependencias, utensilios para el trabajo, limpieza de ropa, preparación de alimentos para su transformación, preparación de comedores o cualquier otra tarea análoga correspondiente a las áreas de cocina, suministros, almacén o limpieza y lavandería.

En Castilla y León la categoría de Operario de Servicios realiza las funciones que en los Servicios de Salud de otras Comunidades Autónomas realizarían los pinches de cocina, lavanderos o personal de limpieza.

En su mayoría, los Operarios de Servicios llevan a cabo su labor en centros hospitalarios.

Para acceder a una plaza de Operario de Servicios en Castilla y León es necesario presentar la correspondiente solicitud al proceso selectivo, cuando se realice una convocatoria de plazas, y, además, reunir una serie de requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española.
  2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
  3. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente expedido por el Ministerio competente en materia de Educación o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
  4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
  5. No ostentar la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría objeto de convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  6. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

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