TEMA 2: LEGISLACIÓN, TEMARIO LEGISLACIÓN, TEMARIO OPERARIO DE SERVICIOS

TEMA 2: LEY 2/2007. PARTE I

ESTRUCTURA Y CONTENIDO

La ley se estructura en 16 capítulos, donde se regulan los aspectos generales y básicos de las diferentes materias que componen el régimen jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, respetando lo establecido con carácter básico por la normativa estatal y sus competencias exclusivas en la materia.

Estructura de la Ley 2/2007

  • Capítulo I: establece el carácter funcionarial de la relación estatutaria, ámbito de aplicación de la Ley y los principios y criterios de ordenación del régimen de personal estatutario del Servicio de Salud.
  • Capítulo II: Órganos superiores en materia de personal estatutario.
  • Capítulo III: Derechos y deberes.
  • Capítulo IV: Ordenación y planificación de recursos humanos
  • Capítulo V: Clasificación del personal estatutario.
  • Capítulo VI: Selección y provisión.
  • Capítulo VII: Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo.
  • Capítulo VIII: Sistema retributivo..
  • Capítulo IX: Tiempo de trabajo.
  • Capítulo X: Situaciones administrativas.
  • Capítulo XI: Acción social.
  • Capítulo XII: Desarrollo profesional.
  • Capítulo XIII: Salud laboral.
  • Capítulo XIV: Negociación colectiva.
  • Capítulo XV: Régimen disciplinario.
  • Capítulo XVI: Incompatibilidades.
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TEMA 2: LEY 2/2007. PARTE II

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

A través de esta regulación, se pretende dotar al Servicio de Salud de Castilla y León de sistemas propios de selección y provisión. Estos sistemas se inspiran no sólo en los principios constitucionales de acceso a la función pública, de igualdad, mérito y capacidad, sino también en los de agilidad, competencia, periodicidad, publicidad, estabilidad en el empleo, limitación de la tasa de interinidad y libre circulación de los profesionales.

El personal estatutario se clasifica atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de nombramiento.

1.  POR LA FUNCIÓN DESARROLLADA

El personal estatutario, atendiendo a la función desarrollada, se clasifica en:

  1. Personal estatutario sanitario: es personal estatutario sanitario el que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria.
  2. Personal estatutario de gestión y servicios: es personal estatutario de gestión y de servicios el que ostenta tal condición en virtud de nombramiento expedido para el desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario.

2.  POR EL NIVEL DEL TÍTULO EXIGIDO PARA EL INGRESO

Atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso, el personal estatutario se clasifica de la siguiente forma:

1. PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO.

  1. Personal de formación universitaria: quienes ostentan la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión sanitaria que exija una titulación universitaria concreta, o acompañada de un título de especialista. Este personal se divide en:
    • Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud.
    • Licenciados sanitarios.
    • Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud.
    • Diplomados Sanitarios.
  1. Personal de formación profesional: quienes tienen la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de profesiones o actividades profesionales sanitarias, que exijan un título concreto de formación profesional. Este personal se divide en:
    • Técnicos Superiores.
    • Técnicos.
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TEMA 2: LEY 2/2007. PARTE III

CAPÍTULO VI: SELECCIÓN Y PROVISIÓN

Estos sistemas se inspiran no sólo en los principios constitucionales de acceso a la función pública, de igualdad, mérito y capacidad, sino también en los de agilidad, competencia, periodicidad, publicidad, estabilidad en el empleo, limitación de la tasa de interinidad y libre circulación de los profesionales.

1.   SELECCIÓN DE PERSONAL

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA PERSONAL ESTATUTARIO

Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria, que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal estatutario existentes, serán objeto de oferta de empleo público.

La oferta de empleo público, previa negociación en la mesa correspondiente, será aprobada por la Junta de Castilla y León y será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», donde se determinará, al menos, el número de plazas que son de oferta y su distribución por categorías.

La oferta de empleo público reservará un cupo de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en ningún caso superior al 5% o al porcentaje que se encuentre vigente con carácter general para la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En Castilla y León se establece el 10% de las plazas).

Las plazas ofertadas a los aspirantes seleccionados en las convocatorias derivadas de la oferta de empleo público no precisarán haber sido incluidas en concurso de traslados con carácter previo. La concreción de dichas plazas se efectuará en el momento de su oferta a los aspirantes seleccionados.

SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO

Atendiendo a la garantía de los principios constitucionales de acceso a la función pública de igualdad, mérito y capacidad, así como al de libre concurrencia, la selección del personal estatutario fijo se realizará con carácter general a través del sistema de concurso-oposición, que será publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Proceso convocatoria selección de personal

La selección podrá realizarse a través del sistema de oposición cuando así resulte más adecuado en función de las características socioprofesionales del colectivo que pueda acceder a las pruebas o de las funciones a desarrollar.

Cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación requerido así lo aconsejen, la selección podrá realizarse por el sistema de concurso.

La utilización de la oposición y del concurso como sistemas únicos de selección deberá ser objeto de negociación en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas.

Los sistemas de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a las funciones que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.

La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas dirigidas a evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones, así como a establecer su orden de prelación.

La convocatoria podrá establecer criterios o puntuaciones para superar la oposición o cada uno de sus ejercicios.

El concurso consiste en la evaluación de la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones, a través de la valoración con arreglo a baremo de los aspectos más significativos de los correspondientes currículos, así como a establecer su orden de prelación.

La convocatoria podrá establecer criterios o puntuaciones para superar el concurso o alguna de sus fases.

Los baremos de méritos en las pruebas selectivas para el acceso a nombramientos de personal estatutario sanitario se dirigirán a evaluar las competencias profesionales de los aspirantes a través de la valoración, entre otros aspectos, de su currículo profesional y formativo, de los más significativos de su formación pregraduada, especializada y continuada acreditada, de la experiencia profesional en centros e instituciones sanitarias  y de las actividades científicas, docentes y de investigación y de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud.

El concurso oposición consistirá en la realización sucesiva, y en el orden que la convocatoria determine, de los dos sistemas anteriores.

En ningún caso la puntuación que pudiera obtenerse en la fase de concurso dispensará de la necesidad de superar las pruebas selectivas de la fase de oposición.

Reglamentariamente y previa negociación en la Mesa Sectorial del personal de Instituciones Sanitarias Públicas, se determinarán los supuestos en los que será posible, con carácter extraordinario y excepcional, la selección del personal a través de un concurso o concurso oposición consistente en la evaluación no baremada de la competencia profesional de los aspirantes. Dicha evaluación será realizada por un Tribunal, tras la exposición y defensa pública, por parte de los interesados, de su currículo profesional, docente, discente e investigador.

CONVOCATORIAS

Publicada la oferta de empleo público, el Consejero competente en materia de sanidad efectuará las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a las plazas de que se trate, de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.

Las convocatorias respectivas se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Sus bases vincularán a la Administración, a los órganos de selección que hayan de juzgar las pruebas selectivas y a los participantes en las mismas, y deberán contener, además de las especificaciones establecidas con carácter necesario en el artículo 30.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al menos:

Las convocatorias deberán identificar las plazas convocadas indicando, al menos, su número y características, y especificarán las condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes, el plazo de presentación de solicitudes, el contenido de las pruebas de selección, los baremos y programas aplicables a las mismas y el sistema de calificación.

Ley 55. Estatuto Marco. Art. 30.4.
  1. Orden de actuación de los aspirantes.
  2. Nombramiento y composición del órgano de selección.
  3. Calendario para la realización de las pruebas y plazo de duración del proceso selectivo.
  4. Previsión del plazo mínimo que debe transcurrir desde la total conclusión de una prueba o ejercicio hasta el comienzo del siguiente.
  5. Mención expresa de que no se podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
  6. Modelo de solicitud y documentación requerida, si procede, así como los lugares, centros o dependencias donde puedan presentarse en el plazo que se establezca.
  7. Plazo para presentar las solicitudes, que habrá de ser, como mínimo, de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
  8. Determinación, en su caso, de las características y duración del período formativo o de prácticas, con indicación de si tiene o no carácter eliminatorio.
  9. Posibilidad de la integración en la bolsa de empleo, prevista en el artículo 34.3 de la presente Ley, correspondiente a la categoría profesional objeto de la convocatoria, de los aspirantes que así lo soliciten y conforme se establezca reglamentariamente.

El proceso selectivo deberá resolverse en el plazo que, en atención a sus características, se determine en la convocatoria. Dicho plazo no podrá exceder de 8 meses, no computándose a tal efecto el período de prácticas y/o los cursos selectivos de formación.

Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Para poder participar en los procesos de selección de personal estatutario fijo, será necesario reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso:

  1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros Tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.
  2. Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
  3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
  4. Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. (Tener en cuenta que el EBEP establece la edad en 16 años).
  5. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
  6. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en la letra a) del presente artículo, no encontrarse inhabilitado por sanción o pena para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
Requisitos de los participantes

ÓRGANOS DE SELECCIÓN

Reglamentariamente se regulará la composición y funcionamiento de los órganos de selección del personal estatutario, garantizando la especialización de sus integrantes así como la objetividad del proceso selectivo.

En todo caso, se garantizará la presencia de, al menos, un representante del personal, a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial.

La composición y el nombramiento de los órganos de selección deberá efectuarse en la Orden de convocatoria de los procedimientos selectivos y sus miembros deberán ostentar la condición de empleados públicos de carácter fijo de cualquier Administración Pública, en plaza o categoría para cuyo ingreso se requiera titulación igual o superior a la exigida a los candidatos.

Los órganos de selección no podrán estar formados mayoritariamente por empleados públicos de la categoría a que se refiera el proceso selectivo. No obstante, y a fin de garantizar el principio de especialidad, al menos la mitad más uno de los componentes de dichos órganos, deberá poseer una titulación correspondiente al mismo área de conocimientos que la exigida para acceder a las pruebas selectivas.

Los órganos de selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir.

Los órganos de selección actuarán con plena autonomía y sus miembros serán personalmente responsables de la objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y calificación de las pruebas y la publicación de sus resultados.

PERÍODO DE PRÁCTICAS

Si así se establece en la convocatoria, y como parte del proceso selectivo, los aspirantes seleccionados en la oposición, concurso o concurso- oposición deberán superar un período formativo o de prácticas antes de obtener nombramiento como personal estatutario fijo.

Durante dicho período, que no será aplicable a las categorías o grupos profesionales para los que se exija título académico o profesional específico, los interesados ostentarán la condición de aspirantes en prácticas, con los derechos económicos que se determinan en la presente norma.

ADJUDICACIÓN DE DESTINOS Y NOMBRAMIENTOS

Una vez finalizado el proceso selectivo, las plazas se adjudicarán, previa oferta de estas, entre aquellos aspirantes que figuren en la relación de aprobados por el orden de puntuación obtenida en el conjunto de las pruebas.

El Consejero competente en materia de sanidad dictará Orden por la que se acuerde el nombramiento de las personas seleccionadas, con indicación de la plaza y ámbito que les hubiere correspondido y ordenará su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

El plazo de toma de posesión será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Perderán los derechos derivados de su participación en los procesos selectivos quienes, transcurrido dicho plazo, no hayan tomado posesión de su destino, salvo causa de fuerza mayor o imposibilidad así apreciada, previa audiencia del interesado, mediante resolución motivada del Consejero competente en materia de sanidad.

Las plazas que no se provean por el sistema de promoción interna se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.

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TEMA 2: LEY 2/2007. PARTE IV

DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES DE LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO

1. LICENCIADOS CON TÍTULO DE ESPECIALISTA EN CIENCIAS DE LA SALUD

Categoría de Licenciado Especialista.

   El desarrollo de las funciones que corresponden al título de especialista en ciencias de la salud exigido para su nombramiento. Cualquier otra función relacionada que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Categoría de Médico de urgencias hospitalarias.

   Prestar asistencia sanitaria de urgencia a todos los pacientes que la demanden, con los medios disponibles a su alcance, en el ámbito hospitalario en el que desarrolle sus funciones, colaborando con el resto de los servicios sanitarios en la atención de la urgencia. Cualquier otra función relacionada con las descritas que se le asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Categoría de Médico de urgencias y emergencias.

    Prestar asistencia sanitaria de urgencia a todos los pacientes que la demanden, con los medios disponibles a su alcance, fuera del ámbito hospitalario, colaborando con el resto de los servicios sanitarios en la atención de la urgencia. Cualquier otra función relacionada con las descritas que se le asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

 Categoría Médico de Cuidados Paliativos.

    Prestar asistencia sanitaria integral, individualizada y continuada, tanto de carácter preventivo como asistencial, docente, investigador o administrativo, y en general todas aquellas actividades encaminadas a la mejor atención de los/las pacientes con patologías que precisen de cuidados paliativos. Esta atención se prestará tanto en el domicilio del paciente como en el centro sanitario garantizando la continuidad asistencial y la coordinación con el resto de los servicios/unidades del hospital, así como con la atención primaria estableciendo los cauces de comunicación necesarios. Cualquier otra función relacionada con las descritas que se les asigne reglamentariamente o venga determinada por una más eficiente gestión.

2.  LICENCIADOS SANITARIOS

Categoría de Médico de Admisión y Documentación clínica.

    La ordenación y gestión operativa del acceso de los usuarios a la atención especializada, de la demanda de asistencia especializada ambulatoria, de hospitalización y quirúrgica, así como el registro de los pacientes atendidos en urgencias. La creación, actualización y mantenimiento del fichero de pacientes. La gestión de los archivos de documentación e historias clínicas. La codificación clínica. Deberá actuar coordinadamente con el resto de los servicios/unidades del hospital, así como con la atención primaria estableciendo los cauces de comunicación. Cualquier otra función relacionada con las descritas que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Categoría de Farmacéutico.

    El desarrollo de las funciones que corresponden al título de Farmacéutico exigido para su nombramiento. Cualquier otra función relacionada que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

    El desarrollo de las funciones que corresponden al título de Odontólogo exigido para su nombramiento. Cualquier otra función relacionada que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Categoría Inspector Médico.

 Evaluación e inspección de Centros y Servicios Sanitarios tanto públicos como concertados. Evaluación y control de las prestaciones sanitarias. Inspección, evaluación y control de prestaciones por incapacidad temporal y permanente. Emisión de informes en expedientes de responsabilidad Patrimonial, Civil y Reintegro de Gastos. Procedimientos disciplinarios y sancionadores. Auditorías y evaluaciones para control periódico de los sistemas de prevención de las Instituciones Sanitarias. Inspección, evaluación y asesoramiento de las Mutuas de accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social y de las Empresas colaboradoras. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, así como cualesquiera otras funciones que en lo sucesivo le pudieran encomendar las disposiciones legales y administrativas que se dicten por las autoridades competentes, o venga determinada por una más eficiente gestión.»

Categoría Inspector Farmacéutico.

    Inspección y control de la prestación farmacéutica en todos sus ámbitos de desarrollo, procesos, prescripción médica y servicios farmacéuticos. Colaboración en la promoción y asesoramiento del programa del uso racional del medicamento. Evaluación de la utilización de medicamentos y productos sanitarios, especialmente en lo relativo al gasto farmacéutico. Asesoramiento técnico en la suscripción y seguimiento de los conciertos y contratos suscritos entre el Servicio de Salud de Castilla y León y cualquier otro organismo, institución o corporación, en lo relativo a la prestación farmacéutica. Asesoramiento en materia de procedimiento y actuaciones para una adecuada utilización de los recursos destinados a la prestación farmacéutica. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, así como cualesquiera otras funciones que en lo sucesivo le pudieran encomendar las disposiciones legales y administrativas que se dicten por las autoridades competentes, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Otros Licenciados Sanitarios.

   El desarrollo de las funciones que corresponden al título exigido para su nombramiento, así como cualquier otra función relacionada que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

3. DIPLOMADOS CON TÍTULO DE ESPECIALISTAS EN CIENCIAS DE LA SALUD.

Categoría de Enfermero/a Especialista.

      El desarrollo de las funciones que corresponden al título de especialista en Ciencias de la Salud exigido para su nombramiento. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

4.   DIPLOMADO SANITARIO

Categoría de Enfermero/a.

    La dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades de las personas. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Categoría de Fisioterapeuta.

       La realización de aquellas funciones destinadas a conseguir la prevención de dolencias y la recuperación y rehabilitación de pacientes, a través de tratamientos con medios y agentes físicos. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Categoría de Logopeda.

     El desarrollo de cuantas funciones sean precisas para la prevención, evaluación y recuperación de los trastornos de la audición, la fonación y del lenguaje, mediante técnicas terapéuticas propias de su disciplina. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Categoría de Terapeuta ocupacional.

  La aplicación de técnicas y la realización de actividades de carácter ocupacional que tiendan a potenciar o suplir funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas, y a orientar y estimular el desarrollo de tales funciones. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Categoría de Nutrición Humana y Dietética.

   El desarrollo de actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública. Así mismo les corresponde la elaboración de regímenes alimenticios adecuados a la alimentación de los pacientes. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Categoría de Enfermero Subinspector.

  Realización de actividades tendentes a la consecución de los objetivos, de conformidad con lo establecido en los programas de Inspección incluidos en el Plan Anual de Inspección. Análisis y Evaluación del funcionamiento de los programas de salud de los diferentes niveles asistenciales. Revisión, seguimiento y control de los procesos de Incapacidad Temporal. Estudio y seguimiento de las prestaciones sanitarias en centros propios. Elaboración de Informes Técnicos en aquellos procedimientos de responsabilidad patrimonial en los que así se determine. Participación en la realización de auditorías y evaluaciones de centros y servicios sanitarios. Emisión de Informes en los expedientes de Información Previa. Funciones, todas las relacionadas anteriormente, que se realizarán sujetas a los principios de colaboración, gestión compartida y supeditación a los Inspectores Médicos en el desarrollo de sus competencias. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, así como cualesquiera otras funciones que en lo sucesivo le pudieran encomendar las disposiciones legales y administrativas que se dicten por las autoridades competentes, o venga determinada por una más eficiente gestión.»

Otros Diplomados Sanitarios.

  La realización de cuantas actividades sean precisas para asegurar una adecuada asistencia en el ejercicio de su profesión sanitaria, así como cualquier otra función relacionada que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

5. TÉCNICOS SUPERIORES DEL ÁREA SANITARIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Categoría de Técnico Especialista Sanitario en Anatomía Patológica.

      Realizar a su nivel, necropsias, procesar biopsias y realizar el estudio citológico de muestras clínicas, interpretando y validando los resultados técnicos, para que sirvan como soporte al diagnóstico clínico (o médicolegal), organizando y programando a su nivel el trabajo, cumpliendo criterios de calidad del servicio y de optimización de recursos, bajo la dirección técnica del personal Facultativo Especialista Sanitario correspondiente. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Categoría de Técnico Especialista Sanitario en Documentación Sanitaria.

     Definir y organizar procesos de tratamiento de la información y de la documentación clínica, codificándola y garantizando el cumplimiento de las normas de la Administración sanitaria y de los sistemas de clasificación y codificación internacionales, bajo la dirección técnica del personal correspondiente. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Categoría de Técnico Especialista Sanitario en Higiene Bucodental.

   Promover la salud de las personas y de la comunidad, programando y desarrollando actividades preventivas y asistenciales, como miembro de un equipo de salud bucodental, ejecutando dichas actividades mediante la exploración, detección y registro del estado de salud/enfermedad bucodental de las personas, organizando y programando a su nivel el trabajo, bajo criterios de calidad, seguridad y optimización de recursos, bajo la dirección técnica correspondiente. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Categoría de Técnico Especialista Sanitario en Laboratorio de Diagnóstico Clínico.

   Realizar estudios analíticos de muestras biológicas humanas, interpretando y valorando los resultados técnicos, para que sirvan como soporte al diagnóstico clínico y/u orientados a la investigación, actuando bajo normas de calidad, seguridad y medioambientales, organizando y administrando las áreas asignadas en el correspondiente laboratorio de diagnóstico clínico, bajo la dirección técnica del personal Facultativo Sanitario Especialista. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Categoría de Técnico Especialista Sanitario en Imagen para el Diagnóstico.

       Obtener registros gráficos del cuerpo humano, de tipo morfológico y funcional con fines diagnósticos, preparando, manejando y controlando los equipos, interpretando y validando los resultados técnicos en condiciones de calidad y de seguridad ambiental, bajo la dirección técnica del personal Facultativo Especialista. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Categoría de Técnico Especialista Sanitario en Radioterapia.

    Aplicar tratamientos de radioterapia, según prescripción médica, disponiendo a los pacientes para la prueba, cumplimentando las normas de dosimetría y radioprotección, así como el reglamento de la instalación radiactiva específica de su unidad, organizando y programando el trabajo bajo criterios de calidad del servicio y optimización de los recursos disponibles y administrando y gestionando la información técnico-sanitaria del servicio/unidad, bajo la dirección técnica correspondiente. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Categoría de Técnico Especialista Sanitario en Nutrición y Dietética.

   Elaborar dietas adaptadas a personas y/o colectivos y controlar la calidad de la alimentación humana, analizando sus comportamientos alimentarios y sus necesidades nutricionales; programar y aplicar actividades educativas que mejoren los hábitos de alimentación de la población, bajo la supervisión del personal Facultativo o Diplomado sanitario correspondiente. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Otros Técnicos Especialistas Sanitarios.

   Realizarán las funciones propias del título de Técnico Superior de formación profesional en la familia profesional de sanidad que les haya sido exigido para su nombramiento, así como cualquier otra función relacionada que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

6. TÉCNICOS MEDIOS DEL ÁREA SANITARIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Categoría de Técnico en cuidados auxiliares de Enfermería.

     Realizarán las funciones propias del Título de Formación Profesional en la familia profesional de Sanidad que les haya sido exigido para su nombramiento. Proporcionarán cuidados auxiliares al paciente y actuarán sobre las condiciones sanitarias de su entorno como miembro de un equipo de enfermería en los centros sanitarios, bajo la dirección técnica del diplomado de enfermería. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Categoría de Técnico en Farmacia.

   Realizar las operaciones de dispensación y distribución de productos de farmacia y para farmacia, organizando la adquisición, recepción, almacenamiento y reposición de los mismos, y efectuando operaciones físico-químicas elementales, bajo la supervisión correspondiente. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

CATEGORÍAS DE PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO

TEMA 2: LEGISLACIÓN, TEMARIO LEGISLACIÓN, TEMARIO OPERARIO DE SERVICIOS

TEMA 2: LEY 2/2007. PARTE V

DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES DE LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS

1. LICENCIADO UNIVERSITARIO O TÍTULO EQUIVALENTE

 Categoría de Titulado Superior en Administración Sanitaria

 El ejercicio de las funciones de programación, dirección, control, asesoramiento, estudio, propuesta, ejecución, coordinación e inspección, así como cualquier otra similar de carácter administrativo.

Categoría de Titulado Superior de Informática.

  La elaboración de los planes de necesidades de tecnologías de la información y protocolos de actuación. La responsabilidad directa en la implantación de nuevas tecnologías, de acuerdo con las directrices fijadas por la Gerencia Regional de Salud. La dirección de los proyectos de desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones. Responsabilizarse de las auditorías informáticas, del control de calidad y de la seguridad informática. Cualquier otra que pueda encomendarse en relación con las anteriores o que, sin estar directamente relacionada, tenga contenido material o funcional de índole informática propia del grupo de clasificación de su categoría.

Categoría de Bibliotecario-Documentalista.

   El ejercicio de las funciones de planificación, organización y gestión de los correspondientes sistemas de información y documentación científica y especializada. El tratamiento de la información y documentación, su conservación y recuperación en el ámbito de las redes y centros sanitarios de la gerencia regional de salud.

Categoría de Titulado Superior de Prevención de Riesgos Laborales.

   En el ámbito de los servicios de prevención de riesgos laborales, le corresponde el ejercicio de las funciones de nivel superior contenidas en el artículo 37. 1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, salvo las previstas en su párrafo e).

Categoría de Ingeniero Superior.

 El ejercicio de las funciones de programación, dirección, control, asesoramiento, estudio, propuesta, ejecución, coordinación e inspección, así como cualquier otra similar de carácter técnico en su campo profesional.

Categoría de Titulado Superior Económico-Financiero.

 El ejercicio de las funciones de programación, control, asesoramiento, estudio, propuesta, ejecución, coordinación e inspección en materia presupuestaria, económica o financiera, así como cualquier otra de similares características.

Categoría de Titulado Superior Jurídico.

 El ejercicio de las funciones de asesoramiento, estudio y propuesta en derecho sobre aquellas materias relacionadas con las distintas áreas de actividad del centro o Institución Sanitaria, en especial en materia de contratación administrativa, reclamaciones, recursos administrativos y responsabilidad patrimonial, así como cualquier otra de similares características, no atribuidas expresamente por disposición legal o reglamentaria a funcionarios de otros cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Categoría de Titulado Superior en Comunicación.

   La elaboración, gestión, difusión de la actividad informativa en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, así como cualquier otra de similares características.

Otros Titulados Superiores.

          El desarrollo de las funciones técnicas propias de su titulación. Cualquier otra función relacionada que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

2.  DIPLOMADO UNIVERSITARIO O TÍTULO EQUIVALENTE

Categoría de Gestión Administrativa.

  El ejercicio de las tareas de impulso, gestión, tramitación, apoyo y colaboración, así como cualquier otra similar de carácter administrativo.

Categoría de Gestión Informática.

    La dirección y análisis de proyectos informáticos, así como el diseño, puesta en marcha y mantenimiento de los sistemas de información. Cualquiera otra que pueda encomendarse en relación con las anteriores, o que sin estar directamente relacionada, tenga contenido material o funcional de índole informática propia del grupo de clasificación de su categoría.

Categoría de Gestión de Documentación.

  La búsqueda, selección, clasificación, almacenamiento y difusión de la información, en los diversos soportes en que esté contenida. Poner a disposición del resto de los profesionales que lo soliciten, sistemas, recursos y servicios de información adecuados y actualizados para el desarrollo de la actividad asistencial, docente e investigadora, así como servir de apoyo a la gestión administrativa y sanitaria.

Categoría de Titulado Medio de Prevención de Riesgos Laborales.

   En el ámbito de los servicios de prevención de riesgos laborales, le corresponde el ejercicio de las funciones de nivel superior contenidas en el artículo 37. 1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, salvo las previstas en su párrafo e).

Categoría de Ingeniero Técnico.

  El mantenimiento y conservación de las instalaciones, así como de las operaciones menores de entretenimiento de los edificios. La gestión de proyectos presupuestarios de obras e instalaciones. La gestión y control de los talleres de los distintos oficios que funcionen en el centro. En el caso de que actúe bajo la dirección de un Ingeniero Superior, las funciones señaladas vendrán delimitadas por éste de acuerdo con las necesidades del Centro o Institución Sanitaria.

Categoría de Trabajador Social.

   La realización de cuantas actividades de tipo social resulten necesarias para la atención de los pacientes entre las que figuran la elaboración de la historia social del paciente, la colaboración en la localización de familiares, la tramitación de ayudas sociales o su ingreso en residencias u otras instituciones, la participación en los programas de rehabilitación, formación, investigación y prevención que se desarrollen en el centro o Institución Sanitaria, la colaboración en el seguimiento y control de enfermos y la información a pacientes y familiares sobre actividades de tipo social.

Categoría de Titulado Medio de Relaciones Laborales.

   El ejercicio de las tareas de impulso, gestión, tramitación y asesoramiento o cualquier otra similar en materia de organización del trabajo, gestión de personal y seguridad social, así como cualquier otra de similares características.

Categoría de Titulado Medio Económico-Financiero.

     El ejercicio de las tareas de impulso, gestión, tramitación, apoyo y colaboración o cualquier otra similar en materia presupuestaria, económica o financiera, así como cualquier otra de similares características.

Otros Titulados Medios.

     El desarrollo de las funciones técnicas propias de su titulación. Cualquier otra función relacionada que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

3.   TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL O TÍTULO EQUIVALENTE

Categoría de Administrativo.

    El desarrollo de las tareas administrativas de trámite y colaboración, mediante la utilización de los medios instrumentales precisos para ello.

Categoría de Técnico Especialista de Informática.

   El desarrollo de aplicaciones informáticas, participando en el diseño y realizando la programación de acuerdo con los requisitos funcionales, especificaciones aprobadas y normativa vigente. Implantar, exportar y mantener, en requerimientos de bajo y medio nivel, los sistemas informáticos en que se apoya la gestión y administración del centro, prestando soporte directo a los usuarios. Cualquiera otra que pueda encomendarse en relación con las anteriores, o que, sin estar directamente relacionada, tenga contenido material o funcional de índole informática propia del grupo de clasificación de su categoría.

Categoría de Técnico Especialista de Prevención de Riesgos Laborales.

   En el ámbito de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales le corresponde el ejercicio de las funciones de nivel intermedio contenidas en el artículo 36. 1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

Categoría de Técnico Especialista de Delineación.

     Intervenir en los proyectos de edificación y obra civil, realizando o coordinando sus desarrollos y auxiliar a la ejecución, realizando el seguimiento de la planificación. El diseño gráfico de proyectos técnicos sobre nuevas construcciones, reparaciones e instalaciones, así como la elaboración de planos sobre edificios o solares, así como cualquier otra de similares características.

Categoría de Técnico Especialista en Restauración.

      La planificación, organización y control de los suministros, del personal y de las dependencias del área de restauración, así como de la maquinaria, materiales, utillaje, etc. adscritos a la misma. Ejecutar y, en su caso, supervisar, todas las operaciones de manipulación, preparación, conservación y presentación de toda clase de alimentos. Elaborar los menús de acuerdo con las indicaciones del personal sanitario correspondiente, aplicando en todo momento las normas y prácticas de seguridad e higiene.

Categoría de Técnico Especialista en Alojamiento.

    La planificación, organización y control de los suministros y del personal de las áreas de alojamiento, limpieza, lencería y lavandería, así como el control de sus dependencias, maquinaria u otros materiales a su cargo.

Otros Técnicos Especialistas de Oficios.

     Las funciones propias de su profesión u oficio. Se establecerán las especialidades necesarias para atender las funciones técnicas, de mantenimiento, oficios y afines, cuando resulte necesario por las características y requerimientos de formación especializada precisos para el desempeño de las mismas, y en concordancia con las titulaciones de los ciclos formativos superiores de Formación Profesional Reglada.

3.   TÉCNICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL O TÍTULO EQUIVALENTE

Categoría de Auxiliar Administrativo.

      La realización de tareas administrativas de apoyo, utilizando los medios materiales e informáticos necesarios a tal fin.

Categoría de Telefonista.

      El manejo de la centralita del centro, que incluye: la atención de las comunicaciones del servicio interior y exterior, la recogida y transmisión, a las correspondientes unidades, de las comunicaciones dirigidas a las mismas, así como la localización de los profesionales a través de los medios correspondientes.

Categoría de Conductor.

     La conducción de vehículos destinados al transporte de personas, correspondencia o material, de acuerdo con las instrucciones recibidas, cumplimentando, en todo caso, la documentación que sea precisa a tal efecto, y colaborando en el reparto del material o correspondencia transportado. Deberá asegurar el mantenimiento preventivo y básico del vehículo y sus equipos auxiliares, efectuando toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller, y dando en otro caso, el parte de la avería.

Categoría de Técnico en Cocina.

   Ejecutar las operaciones de manipulación, preparación, conservación y presentación de toda clase de alimentos. Elaborar los menús en colaboración con el Técnico Especialista de Restauración y, en su caso, de acuerdo con las indicaciones del personal sanitario correspondiente, aplicando en todo momento las normas y prácticas de seguridad e higiene.

Categoría de Oficial de Mantenimiento.

    La realización de las operaciones de explotación y mantenimiento del centro, sus instalaciones, maquinaria y exteriores (entre ellas, el montaje, ajuste y puesta a punto de todo tipo de instalaciones de medida, regulación y control, simple o automático de temperatura, realización de trabajos de mantenimiento de albañilería, de fontanería, de carpintería, de soldadura, etc., que sean necesarios en las instalaciones o el edificio; supervisión de las operaciones de comprobaciones periódicas definidas en los reglamentos de las instalaciones y en las instrucciones técnicas correspondientes; limpieza de las salas de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller, etcétera. El mantenimiento general de la maquinaria del centro, en particular, del lavadero, aparatos de calefacción, aire acondicionado, cocinas, sistemas frigoríficos, instalación de oxígeno y vacío, aparatos de anestesia y de los trabajos de taller relacionados con las anteriores funciones).

      Cuando resulte necesario por las características y requerimientos de formación especializada precisos para su desempeño, dentro de la categoría de Oficial de Mantenimiento se podrán establecer especialidades, atendiendo preferentemente a las titulaciones de los ciclos formativos medios de Formación Profesional Reglada.

4.  OTRO PERSONAL

Categoría de Celador.

    Colaborar con otros profesionales en el traslado y movimiento de los pacientes. Así mismo, se encargarán de la vigilancia, guardia y custodia de todo tipo de dependencias de la Administración; de informar y orientar a los visitantes; del manejo de máquinas reproductoras y auxiliares; de realizar recados oficiales dentro y fuera de los centros de trabajo; de repartir documentación, de franquear, depositar, entregar, recoger y distribuir la correspondencia y del traslado de mobiliarios y enseres.

Categoría de Operario de Oficios.

     Colaborar con el personal técnico correspondiente, en el área de mantenimiento, en las tareas auxiliares que le sean encomendadas.

Categoría de Operario de Servicios.

    La realización de las tareas de limpieza de dependencias, utensilios para el trabajo, limpieza de ropa, preparación de alimentos para su transformación, preparación de comedores o cualquier otra tarea análoga correspondiente a las áreas de cocina, suministros, almacén o limpieza y lavandería.

CATEGORÍAS DE PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS DE SACYL