TEMA 2: LEGISLACIÓN, TEMARIO LEGISLACIÓN, TEMARIO OPERARIO DE SERVICIOS

TEMA 2: LEY 2/2007. PARTE IV

DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES DE LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO

1. LICENCIADOS CON TÍTULO DE ESPECIALISTA EN CIENCIAS DE LA SALUD

Categoría de Licenciado Especialista.

   El desarrollo de las funciones que corresponden al título de especialista en ciencias de la salud exigido para su nombramiento. Cualquier otra función relacionada que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Categoría de Médico de urgencias hospitalarias.

   Prestar asistencia sanitaria de urgencia a todos los pacientes que la demanden, con los medios disponibles a su alcance, en el ámbito hospitalario en el que desarrolle sus funciones, colaborando con el resto de los servicios sanitarios en la atención de la urgencia. Cualquier otra función relacionada con las descritas que se le asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Categoría de Médico de urgencias y emergencias.

    Prestar asistencia sanitaria de urgencia a todos los pacientes que la demanden, con los medios disponibles a su alcance, fuera del ámbito hospitalario, colaborando con el resto de los servicios sanitarios en la atención de la urgencia. Cualquier otra función relacionada con las descritas que se le asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

 Categoría Médico de Cuidados Paliativos.

    Prestar asistencia sanitaria integral, individualizada y continuada, tanto de carácter preventivo como asistencial, docente, investigador o administrativo, y en general todas aquellas actividades encaminadas a la mejor atención de los/las pacientes con patologías que precisen de cuidados paliativos. Esta atención se prestará tanto en el domicilio del paciente como en el centro sanitario garantizando la continuidad asistencial y la coordinación con el resto de los servicios/unidades del hospital, así como con la atención primaria estableciendo los cauces de comunicación necesarios. Cualquier otra función relacionada con las descritas que se les asigne reglamentariamente o venga determinada por una más eficiente gestión.

2.  LICENCIADOS SANITARIOS

Categoría de Médico de Admisión y Documentación clínica.

    La ordenación y gestión operativa del acceso de los usuarios a la atención especializada, de la demanda de asistencia especializada ambulatoria, de hospitalización y quirúrgica, así como el registro de los pacientes atendidos en urgencias. La creación, actualización y mantenimiento del fichero de pacientes. La gestión de los archivos de documentación e historias clínicas. La codificación clínica. Deberá actuar coordinadamente con el resto de los servicios/unidades del hospital, así como con la atención primaria estableciendo los cauces de comunicación. Cualquier otra función relacionada con las descritas que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Categoría de Farmacéutico.

    El desarrollo de las funciones que corresponden al título de Farmacéutico exigido para su nombramiento. Cualquier otra función relacionada que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

    El desarrollo de las funciones que corresponden al título de Odontólogo exigido para su nombramiento. Cualquier otra función relacionada que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Categoría Inspector Médico.

 Evaluación e inspección de Centros y Servicios Sanitarios tanto públicos como concertados. Evaluación y control de las prestaciones sanitarias. Inspección, evaluación y control de prestaciones por incapacidad temporal y permanente. Emisión de informes en expedientes de responsabilidad Patrimonial, Civil y Reintegro de Gastos. Procedimientos disciplinarios y sancionadores. Auditorías y evaluaciones para control periódico de los sistemas de prevención de las Instituciones Sanitarias. Inspección, evaluación y asesoramiento de las Mutuas de accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social y de las Empresas colaboradoras. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, así como cualesquiera otras funciones que en lo sucesivo le pudieran encomendar las disposiciones legales y administrativas que se dicten por las autoridades competentes, o venga determinada por una más eficiente gestión.»

Categoría Inspector Farmacéutico.

    Inspección y control de la prestación farmacéutica en todos sus ámbitos de desarrollo, procesos, prescripción médica y servicios farmacéuticos. Colaboración en la promoción y asesoramiento del programa del uso racional del medicamento. Evaluación de la utilización de medicamentos y productos sanitarios, especialmente en lo relativo al gasto farmacéutico. Asesoramiento técnico en la suscripción y seguimiento de los conciertos y contratos suscritos entre el Servicio de Salud de Castilla y León y cualquier otro organismo, institución o corporación, en lo relativo a la prestación farmacéutica. Asesoramiento en materia de procedimiento y actuaciones para una adecuada utilización de los recursos destinados a la prestación farmacéutica. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, así como cualesquiera otras funciones que en lo sucesivo le pudieran encomendar las disposiciones legales y administrativas que se dicten por las autoridades competentes, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Otros Licenciados Sanitarios.

   El desarrollo de las funciones que corresponden al título exigido para su nombramiento, así como cualquier otra función relacionada que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

3. DIPLOMADOS CON TÍTULO DE ESPECIALISTAS EN CIENCIAS DE LA SALUD.

Categoría de Enfermero/a Especialista.

      El desarrollo de las funciones que corresponden al título de especialista en Ciencias de la Salud exigido para su nombramiento. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

4.   DIPLOMADO SANITARIO

Categoría de Enfermero/a.

    La dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades de las personas. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Categoría de Fisioterapeuta.

       La realización de aquellas funciones destinadas a conseguir la prevención de dolencias y la recuperación y rehabilitación de pacientes, a través de tratamientos con medios y agentes físicos. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Categoría de Logopeda.

     El desarrollo de cuantas funciones sean precisas para la prevención, evaluación y recuperación de los trastornos de la audición, la fonación y del lenguaje, mediante técnicas terapéuticas propias de su disciplina. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Categoría de Terapeuta ocupacional.

  La aplicación de técnicas y la realización de actividades de carácter ocupacional que tiendan a potenciar o suplir funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas, y a orientar y estimular el desarrollo de tales funciones. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Categoría de Nutrición Humana y Dietética.

   El desarrollo de actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública. Así mismo les corresponde la elaboración de regímenes alimenticios adecuados a la alimentación de los pacientes. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Categoría de Enfermero Subinspector.

  Realización de actividades tendentes a la consecución de los objetivos, de conformidad con lo establecido en los programas de Inspección incluidos en el Plan Anual de Inspección. Análisis y Evaluación del funcionamiento de los programas de salud de los diferentes niveles asistenciales. Revisión, seguimiento y control de los procesos de Incapacidad Temporal. Estudio y seguimiento de las prestaciones sanitarias en centros propios. Elaboración de Informes Técnicos en aquellos procedimientos de responsabilidad patrimonial en los que así se determine. Participación en la realización de auditorías y evaluaciones de centros y servicios sanitarios. Emisión de Informes en los expedientes de Información Previa. Funciones, todas las relacionadas anteriormente, que se realizarán sujetas a los principios de colaboración, gestión compartida y supeditación a los Inspectores Médicos en el desarrollo de sus competencias. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, así como cualesquiera otras funciones que en lo sucesivo le pudieran encomendar las disposiciones legales y administrativas que se dicten por las autoridades competentes, o venga determinada por una más eficiente gestión.»

Otros Diplomados Sanitarios.

  La realización de cuantas actividades sean precisas para asegurar una adecuada asistencia en el ejercicio de su profesión sanitaria, así como cualquier otra función relacionada que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

5. TÉCNICOS SUPERIORES DEL ÁREA SANITARIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Categoría de Técnico Especialista Sanitario en Anatomía Patológica.

      Realizar a su nivel, necropsias, procesar biopsias y realizar el estudio citológico de muestras clínicas, interpretando y validando los resultados técnicos, para que sirvan como soporte al diagnóstico clínico (o médicolegal), organizando y programando a su nivel el trabajo, cumpliendo criterios de calidad del servicio y de optimización de recursos, bajo la dirección técnica del personal Facultativo Especialista Sanitario correspondiente. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Categoría de Técnico Especialista Sanitario en Documentación Sanitaria.

     Definir y organizar procesos de tratamiento de la información y de la documentación clínica, codificándola y garantizando el cumplimiento de las normas de la Administración sanitaria y de los sistemas de clasificación y codificación internacionales, bajo la dirección técnica del personal correspondiente. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Categoría de Técnico Especialista Sanitario en Higiene Bucodental.

   Promover la salud de las personas y de la comunidad, programando y desarrollando actividades preventivas y asistenciales, como miembro de un equipo de salud bucodental, ejecutando dichas actividades mediante la exploración, detección y registro del estado de salud/enfermedad bucodental de las personas, organizando y programando a su nivel el trabajo, bajo criterios de calidad, seguridad y optimización de recursos, bajo la dirección técnica correspondiente. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Categoría de Técnico Especialista Sanitario en Laboratorio de Diagnóstico Clínico.

   Realizar estudios analíticos de muestras biológicas humanas, interpretando y valorando los resultados técnicos, para que sirvan como soporte al diagnóstico clínico y/u orientados a la investigación, actuando bajo normas de calidad, seguridad y medioambientales, organizando y administrando las áreas asignadas en el correspondiente laboratorio de diagnóstico clínico, bajo la dirección técnica del personal Facultativo Sanitario Especialista. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Categoría de Técnico Especialista Sanitario en Imagen para el Diagnóstico.

       Obtener registros gráficos del cuerpo humano, de tipo morfológico y funcional con fines diagnósticos, preparando, manejando y controlando los equipos, interpretando y validando los resultados técnicos en condiciones de calidad y de seguridad ambiental, bajo la dirección técnica del personal Facultativo Especialista. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Categoría de Técnico Especialista Sanitario en Radioterapia.

    Aplicar tratamientos de radioterapia, según prescripción médica, disponiendo a los pacientes para la prueba, cumplimentando las normas de dosimetría y radioprotección, así como el reglamento de la instalación radiactiva específica de su unidad, organizando y programando el trabajo bajo criterios de calidad del servicio y optimización de los recursos disponibles y administrando y gestionando la información técnico-sanitaria del servicio/unidad, bajo la dirección técnica correspondiente. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Categoría de Técnico Especialista Sanitario en Nutrición y Dietética.

   Elaborar dietas adaptadas a personas y/o colectivos y controlar la calidad de la alimentación humana, analizando sus comportamientos alimentarios y sus necesidades nutricionales; programar y aplicar actividades educativas que mejoren los hábitos de alimentación de la población, bajo la supervisión del personal Facultativo o Diplomado sanitario correspondiente. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Otros Técnicos Especialistas Sanitarios.

   Realizarán las funciones propias del título de Técnico Superior de formación profesional en la familia profesional de sanidad que les haya sido exigido para su nombramiento, así como cualquier otra función relacionada que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

6. TÉCNICOS MEDIOS DEL ÁREA SANITARIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Categoría de Técnico en cuidados auxiliares de Enfermería.

     Realizarán las funciones propias del Título de Formación Profesional en la familia profesional de Sanidad que les haya sido exigido para su nombramiento. Proporcionarán cuidados auxiliares al paciente y actuarán sobre las condiciones sanitarias de su entorno como miembro de un equipo de enfermería en los centros sanitarios, bajo la dirección técnica del diplomado de enfermería. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

Categoría de Técnico en Farmacia.

   Realizar las operaciones de dispensación y distribución de productos de farmacia y para farmacia, organizando la adquisición, recepción, almacenamiento y reposición de los mismos, y efectuando operaciones físico-químicas elementales, bajo la supervisión correspondiente. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

CATEGORÍAS DE PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO

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