TEMA 2: LEGISLACIÓN, TEMARIO LEGISLACIÓN, TEMARIO OPERARIO DE SERVICIOS

TEMA 2: LEY 2/2007. PARTE III

CAPÍTULO VI: SELECCIÓN Y PROVISIÓN

Estos sistemas se inspiran no sólo en los principios constitucionales de acceso a la función pública, de igualdad, mérito y capacidad, sino también en los de agilidad, competencia, periodicidad, publicidad, estabilidad en el empleo, limitación de la tasa de interinidad y libre circulación de los profesionales.

1.   SELECCIÓN DE PERSONAL

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA PERSONAL ESTATUTARIO

Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria, que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal estatutario existentes, serán objeto de oferta de empleo público.

La oferta de empleo público, previa negociación en la mesa correspondiente, será aprobada por la Junta de Castilla y León y será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», donde se determinará, al menos, el número de plazas que son de oferta y su distribución por categorías.

La oferta de empleo público reservará un cupo de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en ningún caso superior al 5% o al porcentaje que se encuentre vigente con carácter general para la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En Castilla y León se establece el 10% de las plazas).

Las plazas ofertadas a los aspirantes seleccionados en las convocatorias derivadas de la oferta de empleo público no precisarán haber sido incluidas en concurso de traslados con carácter previo. La concreción de dichas plazas se efectuará en el momento de su oferta a los aspirantes seleccionados.

SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO

Atendiendo a la garantía de los principios constitucionales de acceso a la función pública de igualdad, mérito y capacidad, así como al de libre concurrencia, la selección del personal estatutario fijo se realizará con carácter general a través del sistema de concurso-oposición, que será publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Proceso convocatoria selección de personal

La selección podrá realizarse a través del sistema de oposición cuando así resulte más adecuado en función de las características socioprofesionales del colectivo que pueda acceder a las pruebas o de las funciones a desarrollar.

Cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación requerido así lo aconsejen, la selección podrá realizarse por el sistema de concurso.

La utilización de la oposición y del concurso como sistemas únicos de selección deberá ser objeto de negociación en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas.

Los sistemas de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a las funciones que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.

La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas dirigidas a evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones, así como a establecer su orden de prelación.

La convocatoria podrá establecer criterios o puntuaciones para superar la oposición o cada uno de sus ejercicios.

El concurso consiste en la evaluación de la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones, a través de la valoración con arreglo a baremo de los aspectos más significativos de los correspondientes currículos, así como a establecer su orden de prelación.

La convocatoria podrá establecer criterios o puntuaciones para superar el concurso o alguna de sus fases.

Los baremos de méritos en las pruebas selectivas para el acceso a nombramientos de personal estatutario sanitario se dirigirán a evaluar las competencias profesionales de los aspirantes a través de la valoración, entre otros aspectos, de su currículo profesional y formativo, de los más significativos de su formación pregraduada, especializada y continuada acreditada, de la experiencia profesional en centros e instituciones sanitarias  y de las actividades científicas, docentes y de investigación y de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud.

El concurso oposición consistirá en la realización sucesiva, y en el orden que la convocatoria determine, de los dos sistemas anteriores.

En ningún caso la puntuación que pudiera obtenerse en la fase de concurso dispensará de la necesidad de superar las pruebas selectivas de la fase de oposición.

Reglamentariamente y previa negociación en la Mesa Sectorial del personal de Instituciones Sanitarias Públicas, se determinarán los supuestos en los que será posible, con carácter extraordinario y excepcional, la selección del personal a través de un concurso o concurso oposición consistente en la evaluación no baremada de la competencia profesional de los aspirantes. Dicha evaluación será realizada por un Tribunal, tras la exposición y defensa pública, por parte de los interesados, de su currículo profesional, docente, discente e investigador.

CONVOCATORIAS

Publicada la oferta de empleo público, el Consejero competente en materia de sanidad efectuará las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a las plazas de que se trate, de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.

Las convocatorias respectivas se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Sus bases vincularán a la Administración, a los órganos de selección que hayan de juzgar las pruebas selectivas y a los participantes en las mismas, y deberán contener, además de las especificaciones establecidas con carácter necesario en el artículo 30.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al menos:

Las convocatorias deberán identificar las plazas convocadas indicando, al menos, su número y características, y especificarán las condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes, el plazo de presentación de solicitudes, el contenido de las pruebas de selección, los baremos y programas aplicables a las mismas y el sistema de calificación.

Ley 55. Estatuto Marco. Art. 30.4.
  1. Orden de actuación de los aspirantes.
  2. Nombramiento y composición del órgano de selección.
  3. Calendario para la realización de las pruebas y plazo de duración del proceso selectivo.
  4. Previsión del plazo mínimo que debe transcurrir desde la total conclusión de una prueba o ejercicio hasta el comienzo del siguiente.
  5. Mención expresa de que no se podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
  6. Modelo de solicitud y documentación requerida, si procede, así como los lugares, centros o dependencias donde puedan presentarse en el plazo que se establezca.
  7. Plazo para presentar las solicitudes, que habrá de ser, como mínimo, de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
  8. Determinación, en su caso, de las características y duración del período formativo o de prácticas, con indicación de si tiene o no carácter eliminatorio.
  9. Posibilidad de la integración en la bolsa de empleo, prevista en el artículo 34.3 de la presente Ley, correspondiente a la categoría profesional objeto de la convocatoria, de los aspirantes que así lo soliciten y conforme se establezca reglamentariamente.

El proceso selectivo deberá resolverse en el plazo que, en atención a sus características, se determine en la convocatoria. Dicho plazo no podrá exceder de 8 meses, no computándose a tal efecto el período de prácticas y/o los cursos selectivos de formación.

Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Para poder participar en los procesos de selección de personal estatutario fijo, será necesario reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso:

  1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros Tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.
  2. Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
  3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
  4. Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. (Tener en cuenta que el EBEP establece la edad en 16 años).
  5. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
  6. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en la letra a) del presente artículo, no encontrarse inhabilitado por sanción o pena para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
Requisitos de los participantes

ÓRGANOS DE SELECCIÓN

Reglamentariamente se regulará la composición y funcionamiento de los órganos de selección del personal estatutario, garantizando la especialización de sus integrantes así como la objetividad del proceso selectivo.

En todo caso, se garantizará la presencia de, al menos, un representante del personal, a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial.

La composición y el nombramiento de los órganos de selección deberá efectuarse en la Orden de convocatoria de los procedimientos selectivos y sus miembros deberán ostentar la condición de empleados públicos de carácter fijo de cualquier Administración Pública, en plaza o categoría para cuyo ingreso se requiera titulación igual o superior a la exigida a los candidatos.

Los órganos de selección no podrán estar formados mayoritariamente por empleados públicos de la categoría a que se refiera el proceso selectivo. No obstante, y a fin de garantizar el principio de especialidad, al menos la mitad más uno de los componentes de dichos órganos, deberá poseer una titulación correspondiente al mismo área de conocimientos que la exigida para acceder a las pruebas selectivas.

Los órganos de selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir.

Los órganos de selección actuarán con plena autonomía y sus miembros serán personalmente responsables de la objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y calificación de las pruebas y la publicación de sus resultados.

PERÍODO DE PRÁCTICAS

Si así se establece en la convocatoria, y como parte del proceso selectivo, los aspirantes seleccionados en la oposición, concurso o concurso- oposición deberán superar un período formativo o de prácticas antes de obtener nombramiento como personal estatutario fijo.

Durante dicho período, que no será aplicable a las categorías o grupos profesionales para los que se exija título académico o profesional específico, los interesados ostentarán la condición de aspirantes en prácticas, con los derechos económicos que se determinan en la presente norma.

ADJUDICACIÓN DE DESTINOS Y NOMBRAMIENTOS

Una vez finalizado el proceso selectivo, las plazas se adjudicarán, previa oferta de estas, entre aquellos aspirantes que figuren en la relación de aprobados por el orden de puntuación obtenida en el conjunto de las pruebas.

El Consejero competente en materia de sanidad dictará Orden por la que se acuerde el nombramiento de las personas seleccionadas, con indicación de la plaza y ámbito que les hubiere correspondido y ordenará su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

El plazo de toma de posesión será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Perderán los derechos derivados de su participación en los procesos selectivos quienes, transcurrido dicho plazo, no hayan tomado posesión de su destino, salvo causa de fuerza mayor o imposibilidad así apreciada, previa audiencia del interesado, mediante resolución motivada del Consejero competente en materia de sanidad.

Las plazas que no se provean por el sistema de promoción interna se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.

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