TEMA 2: LEGISLACIÓN, TEMARIO LEGISLACIÓN, TEMARIO OPERARIO DE SERVICIOS

TEMA 2: LEY 2/2007. PARTE II

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

A través de esta regulación, se pretende dotar al Servicio de Salud de Castilla y León de sistemas propios de selección y provisión. Estos sistemas se inspiran no sólo en los principios constitucionales de acceso a la función pública, de igualdad, mérito y capacidad, sino también en los de agilidad, competencia, periodicidad, publicidad, estabilidad en el empleo, limitación de la tasa de interinidad y libre circulación de los profesionales.

El personal estatutario se clasifica atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de nombramiento.

1.  POR LA FUNCIÓN DESARROLLADA

El personal estatutario, atendiendo a la función desarrollada, se clasifica en:

  1. Personal estatutario sanitario: es personal estatutario sanitario el que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria.
  2. Personal estatutario de gestión y servicios: es personal estatutario de gestión y de servicios el que ostenta tal condición en virtud de nombramiento expedido para el desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario.

2.  POR EL NIVEL DEL TÍTULO EXIGIDO PARA EL INGRESO

Atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso, el personal estatutario se clasifica de la siguiente forma:

1. PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO.

  1. Personal de formación universitaria: quienes ostentan la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión sanitaria que exija una titulación universitaria concreta, o acompañada de un título de especialista. Este personal se divide en:
    • Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud.
    • Licenciados sanitarios.
    • Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud.
    • Diplomados Sanitarios.
  1. Personal de formación profesional: quienes tienen la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de profesiones o actividades profesionales sanitarias, que exijan un título concreto de formación profesional. Este personal se divide en:
    • Técnicos Superiores.
    • Técnicos.

2. PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS.

  1. Personal de formación universitaria. Atendiendo al nivel del título requerido, este personal se divide en:
    • Licenciados universitarios o personal con título equivalente.
    • Diplomados universitarios o personal con título equivalente.
  1. Personal de formación profesional. Atendiendo al nivel del título requerido, este personal se divide en:
    • Técnicos superiores o personal con título equivalente.
    • Técnicos o personal con título equivalente.
  1. Otro personal: categorías en las que se exige certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título o certificado equivalente.
Por la función y el nivel del título exigido en el ingreso

3.  POR EL TIPO DE NOMBRAMIENTO

El personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León se clasifica, atendiendo al tipo de nombramiento, en personal estatutario fijo y personal estatutario temporal.

PERSONAL ESTATUTARIO FIJO

Es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven.

PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL

Por razones de necesidad, urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, el Servicio de Salud de Castilla y León podrá nombrar personal estatutario temporal.

Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser: de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.

Al personal estatutario temporal le será aplicable, siempre que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal estatutario fijo.

Personal estatutario INTERINO

El nombramiento de personal estatutario interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante en instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones.

Se acordará el cese de personal estatutario interino cuando concurra alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación:

  • Amortización de la plaza.
  • Desaparición de las razones de necesidad que motivaron la cobertura de la plaza.
  • Incorporación, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, de personal estatutario fijo a la plaza desempeñada por el interino.
  • Resolución de la relación estatutaria durante el período de prueba, en los términos establecidos en esta Ley.

    Personal estatutario EVENTUAL

El nombramiento de personal estatutario eventual se expedirá en los siguientes supuestos:

  • Cuando se trate de la prestación de determinados servicios de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.
  • Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros e instituciones sanitarias.
  • Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.

Los nombramientos de personal eventual efectuados en el supuesto previsto en el apartado 1.a) del presente artículo no podrán tener una duración superior a 2 años.

En los nombramientos efectuados en los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado 1 del presente artículo, las Direcciones de los centros e instituciones sanitarias procederán al estudio de las causas que motivaron los nombramientos referidos, cuando hubiera transcurrido un período acumulado de doce o más meses en un período de dos años, se valorará, en cada caso, si procede la creación de una plaza en la plantilla orgánica de los citados centros e instituciones sanitarias con arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la presente Ley.

Se acordará el cese de personal estatutario eventual cuando concurra alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación:

  • Cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento.
  • Cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron.
  • Cuando haya resolución de la relación estatutaria durante el período de prueba, en los términos establecidos en esta Ley.

     Personal estatutario SUSTITUTO

El nombramiento de personal estatutario sustituto se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal estatutario fijo o temporal durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten reserva de plaza.

Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando concurra alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación:

  • Pérdida por parte de la persona sustituida de su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.
  • Reincorporación de la persona sustituida a la misma plaza o función.
  • Resolución de la relación estatutaria durante el período de prueba, en los términos establecidos en esta Ley.
  • Cumplimiento del período por el que se hizo el nombramiento.
  • Finalización de la causa que determinó la sustitución.
  • Incorporación a la plaza de un nuevo titular, como consecuencia de la resolución de cualquiera de los procedimientos establecidos para la provisión de plazas.
Por el tipo de nombramiento
Clasificación del personal estatutario de Sacyl

CATEGORÍAS PROFESIONALES

De acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar, se establecen las categorías profesionales del Servicio de Salud de Castilla y León que se recogen en la parte IV y parte V.

Podrán establecerse especialidades dentro de las categorías profesionales en razón de la titulación o formación específica exigida para el acceso.



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