TEMARIO ESPECÍFICO, TEMARIO LEGISLACIÓN, TEMARIO OPERARIO DE SERVICIOS

Funciones del Operario de Servicios en el Servicio de Salud de Castilla y León

Para establecer la relación completa de las funciones que corresponden a la categoría de Operario de Servicios de Sacyl, debemos remontarnos a lo que se recogía en tres estatutos jurídicos anteriores a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Dichos estatutos englobaban la totalidad de profesionales pertenecientes a las Instituciones Sanitarias dependientes de la Seguridad Social:

  • Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 3.160/1966, de 23 de diciembre.
  • Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por la Orden del Ministerio de Trabajo de 26 de abril de 1973.
  • Estatuto de Personal No Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por la Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971.

Una vez promulgado el mencionado Estatuto Marco, estos tres estatutos, vigentes hasta la fecha, fueron derogados, pero no así las funciones de las categorías profesionales recogidas en los mismos, que continúan en vigor, según la Disposición Transitoria Sexta de la citada Ley 55/2003. Por lo tanto, las funciones de los antiguos estatutos siguen vigentes en la mayoría de los Servicios de Salud. 

Teniendo en cuenta todo esto, se deduce que las funciones que corresponderían a un Operario de Servicios serían las que se enumeran a continuación:

Planchadoras: Se ocuparán del planchado de toda clase de prendas, bien sea a mano o por procedimientos mecánicos; también tendrán a su cargo la limpieza de los locales de los servicios de plancha.

Limpiadoras: Atenderán la limpieza de los locales en general, dependencias y enseres de la Institución.

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